INCORPORACION A LA FUNCION PUBLICA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 29/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1292

Artículo 8

 El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el 
artículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado 
del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) a desvincularse de la 
función pública, sin derecho alguno a reclamar indemnizaciones u otros 
conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento estará a 
cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá comunicarlo a la 
Oficina Nacional del Servicio Civil.
Ayuda