El incumplimiento injustificado de la obligación establecida en el
artículo anterior, se entenderá como una declaración tácita del empleado
del ex Instituto Nacional de Abastecimiento (INA) a desvincularse de la
función pública, sin derecho alguno a reclamar indemnizaciones u otros
conceptos derivados de la relación laboral. El procedimiento estará a
cargo de la unidad ejecutora de destino, la que deberá comunicarlo a la
Oficina Nacional del Servicio Civil.