A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que
el total de retribuciones percibidas en el ex Instituto Nacional de
Abastecimiento (INA), comprende el sueldo y todas las demás
compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el
funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la
retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el
promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses anteriores a
estar amparados por el beneficio de Seguro por Desempleo. Las
retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.