INCORPORACION A LA FUNCION PUBLICA DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 29/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1292

Artículo 4

 A efectos de proceder a la adecuación presupuestal, se considerará que 
el total de retribuciones percibidas en el ex Instituto Nacional de 
Abastecimiento (INA), comprende el sueldo y todas las demás 
compensaciones de carácter permanente efectivamente percibidas por el 
funcionario con excepción de los beneficios sociales. Cuando la 
retribución se integre con conceptos de monto variable, se tomará el 
promedio mensual de lo percibido en los últimos doce meses anteriores a 
estar amparados por el beneficio de Seguro por Desempleo. Las 
retribuciones en especie se tomarán por su equivalente monetario.
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