RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 25/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1277
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 10, 11 Derogada/o, 12, 13, 
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Aceptación del retiro incentivado). El jerarca máximo del Inciso, podrá 
no autorizar la opción de retiro incentivado por razones fundadas de 
servicio, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 3 del artículo 4º del 
presente Decreto.-
El acto administrativo que disponga la aceptación de la renuncia 
establecerá, previo informe favorable de la Contaduría General de la 
Nación, el monto de la prestación referida en el inciso primero del 
artículo 1º de este Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 9 (vigencia).
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