RETIRO INCENTIVADO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 25/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1277
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículos 10, 11 Derogada/o, 12, 13, 
14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 (Supresión de vacantes). Las vacantes de cargos presupuestados o 
funciones contratadas que se generen por aplicación de los retiros 
incentivados previstos en el presente Decreto, serán suprimidas.-
En caso de tratarse de cargos imprescindibles dentro de la estructura 
organizativa, previo asesoramiento de la Contaduría General de la Nación 
se deberán suprimir en sustitución, vacantes por el costo equivalente al 
de la vacante generada por aplicación del presente régimen, pudiendo  
corresponder a distintos grados o escalafones.-
De no ser posible dar cumplimiento al párrafo anterior, el funcionario no 
podrá ampararse en el régimen previsto, sin perjuicio de lo previsto en 
el artículo 2º del presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9 (vigencia).
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