RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2001




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 837
Referencias a toda la norma

SECCION III - RACIONALIZACION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO
CAPITULO I - RETIROS INCENTIVADOS

Artículo 19

 (Fondo presupuestal para el pago de las compensaciones).- En cada Inciso 
u organismo deberá constituirse dentro del presupuesto, un fondo con 
recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas por 
aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la 
suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en este 
capítulo. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 411/002 de 25/10/2002.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Referencias al artículo
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