APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 23/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en 
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la 
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 7.35% mensual por un turno al personal afectado 
directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua 
de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones 
de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las 
Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se 
percibirá como máximo un 22.05% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la 
orden al personal que se desempeñe en las Usinas de Montevideo en la 
forma y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los 
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho 
a percibir horas extras.
3.- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por Guardia Semanal a la orden en 
su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en 
Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con el 
alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta 
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos 
en el inciso 1º.
4.- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplan 
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5.- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las 
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de 
Alcantarillado.
6.- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala 
durante el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo), y con el 
límite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y 
desempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas 
balnearias de acuerdo con la reglamentación que establezca el 
Directorio.
7.- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el 
alcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a 
los despachos de los señores Directores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 19, 21 y 24.
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