REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 329 A 332 DE LA LEY 20.212, EN LO RELATIVO A LA REMUNERACION QUE PERCIBEN QUIENES DECLAMEN O RECITEN UNA OBRA LITERARIA, O INTERPRETEN UNA OBRA MUSICAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.616 de 10/01/2003 artículo 24,
Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículos 36, 39 y 58.
VISTO: los artículos 329 a 332 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que las referidas normas, por un lado, modificaron la redacción del artículo 36 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937 relacionado con quienes declamen o reciten una obra literaria o interpreten una obra musical;
II) que, por otro lado, se agregó un nuevo inciso al literal A del artículo 39 de la referida Ley N° 9.739 relativo a la remuneración;
III) que además se agregó un inciso en el artículo 58 de la citada Ley N° 9.739 y en el artículo 24 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, que refieren al funcionamiento de las entidades de gestión colectiva;
CONSIDERANDO: que a efectos de armonizar las disposiciones aprobadas por la Ley N° 20.212, con las disposiciones vigentes que regulan la materia, y a fin de permitir a las partes involucradas el pleno ejercicio de sus derechos y facultades, se estima oportuno dictar la presente reglamentación;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a las normas legales citadas y a lo establecido en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Naturaleza de la remuneración). La remuneración establecida por el literal A) del artículo 39 de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 17.616, de 10 de enero de 2003, y por el artículo 330 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, será justa y equitativa.