SELECCION PARA CURSOS DE MAESTRIA EN POLITICAS Y GESTION PUBLICAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 518
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 35.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición creó el programa de formación
denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", como requisito de
formación de quienes accedan al subescalafón "CO3" Alta Conducción del
Escalafón "CO" de Conducción.

II) Que los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 18.172 crearon los cargos de
Director de la División Gestión y Desarrollo Humano y de Director de la
División Planificación y Gestión Financiero Contable respectivamente,
dentro del subescalafón "CO3" Alta Conducción.

III) Que en virtud de lo dispuesto por el inciso final del mencionado
artículo 41 de la Ley Nº 18.172, las funciones de Alta Especialización
creadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006,
quedaron ubicadas en la escala retributiva del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) dentro del subescalafón "CO3" Alta
Conducción.

IV) Que el artículo 40 de la Ley Nº 18.172 estableció el procedimiento
para la primera provisión del cargo de Director de la División Gestión y
Desarrollo Humano, en tanto el inciso 2º del mencionado artículo 41,
cometió al Poder Ejecutivo la determinación de los perfiles y demás
condiciones para la provisión del cargo de Director de División
Planificación y Gestión Financiero Contable.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 35 que se reglamenta facultó al Poder
Ejecutivo a determinar las condiciones y requisitos pertinentes para
cursar el referido programa de formación.

II) Que el inciso 3º de la norma facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar
su realización como requisito previo al acceso al citado subescalafón
"CO3" Alta Conducción.

III) Que están dadas las condiciones necesarias para disponer la
realización de la primera promoción de la "Maestría en Políticas y Gestión
Públicas".

IV) Que por los motivos antedichos y en virtud de que se encuentra
pendiente la primera provisión de los cargos y funciones de conducción
mencionadas en este decreto, se entiende pertinente dar preferencia a la
formación de quienes aspiren a desempeñar alguno de los mismos,
constituyéndose éste en el antecedente académico de su primera provisión.

V) Que en consecuencia resulta necesario disponer una convocatoria para
cursar el referido programa de formación, a cuyos efectos debe definirse
el procedimiento de selección de los eventuales participantes del curso,
así como los perfiles técnicos de los cargos o funciones relativos al
mismo.

VI) Que el hecho de no cursar la "Maestría en Políticas y Gestión
Públicas" en la instancia que se promueve en el presente decreto, no será
requisito excluyente para participar del procedimiento de provisión de los
cargos o funciones que aquí se mencionan.

VII) Que en tal sentido, para quienes accedan a los mismos no habiendo
cursado el programa de formación, será igualmente aplicable lo dispuesto
en el inciso 2° del artículo 35 de la Ley Nº 18.172.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Jerarcas de los Incisos incluidos en los artículos 39 y 41 de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, convocarán al procedimiento de
selección que se reglamenta en este decreto, a los efectos de cursar la
"Maestría en Políticas y Gestión Públicas" creada por el artículo 35 de la
citada ley.

Artículo 2

 Dicha convocatoria estará dirigida a los funcionarios presupuestados de
los mencionados Incisos de la Administración Central, interesados en
desempeñarse como Director de la División Gestión Humana y Desarrollo o
Director de la División Planificación y Gestión Financiero Contable.

Artículo 3

 Igual convocatoria realizarán los Jerarcas de los Incisos incluidos en el
artículo 53 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Los interesados serán convocados al procedimiento de selección que se
detalla a continuación:

A) Etapas
El procedimiento constará de tres etapas, a saber:

a.1: La primera etapa se cumplirá ante un Tribunal de cinco miembros
designados por la Oficina Nacional del Servicio Civil, cuyo cometido será
determinar quiénes están en condiciones de realizar el curso, evaluando
los requisitos de admisibilidad exigidos para acceder a dichos cargos o
funciones, así como las competencias de los postulantes mediante el
análisis de un dossier ante dicho Tribunal.
El Tribunal elaborará una lista de prelación por Inciso y remitirá a la
Comisión Universitaria (Resolución del Consejo de la Facultad de Ciencias
Sociales de 8/05/08 y Expediente de la Facultad de Ciencias Económicas Nº
041050-001273-08 de 8/05/08) hasta un máximo de 90 aspirantes. El Tribunal
remitirá a la mencionada Comisión Universitaria el listado de
participantes que pasan a la siguiente etapa, sin el puntaje obtenido.

a.2: La segunda etapa se cumplirá ante la Comisión Universitaria y se
tratará de una prueba de conocimientos relacionada con las cuatro
principales áreas temáticas del programa de formación.
La Comisión Universitaria confeccionará un listado de prelación con los
correspondientes puntajes, que remitirá a la Comisión Integrada (Convenio
ONSC-UDELAR).

 El cumplimiento de esta segunda etapa sólo se verificará en el caso de
que como resultado de la primera el número de postulantes a evaluar supere
el cupo de cursantes asignado a la promoción que se concursa. (*)

a.3: La tercera etapa se cumplirá ante la Comisión Integrada, la que
confeccionará el ranking final para su remisión a la Oficina Nacional del
Servicio Civil. De existir casos dudosos, esta Comisión podrá realizar
entrevistas con los postulantes de que se trate.

B) Puntuación
Tanto la primera como la segunda son eliminatorias y tendrán un puntaje
máximo de 50 puntos cada una, siendo necesario obtener por lo menos el 70%
de dicho puntaje, para su aprobación y consiguiente permanencia en el
proceso de selección.

C) Fallo
Una vez que la Comisión Integrada remita a la Oficina Nacional del
Servicio Civil la lista de postulantes definitiva, la Dirección de la
Oficina emitirá el fallo final con la nómina de quiénes habrán de realizar
la "Maestría en Políticas y Gestión Públicas".

D) Veedor
La Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (C.O.F.E.)
podrá designar un representante que actuará en calidad de veedor del
procedimiento de selección que se reglamenta.

(*)Notas:
Literal a.2) inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 388/009 de 18/08/2009 
artículo 7.

Artículo 5

 Será computado como experiencia el haber desempeñado tareas de dirección
de unidades organizativas de mediana o gran complejidad.

Artículo 6

 El puntaje obtenido en el curso será considerado a los efectos del
procedimiento de provisión de los referidos cargos o funciones.

Artículo 7

 No será requisito excluyente para el desempeño de los cargos o funciones
alcanzados por el presente decreto, no haber cursado la "Maestría en
Políticas y Gestión Pública" en oportunidad de la convocatoria que se
reglamenta.
En caso de acceder a alguno de dichos cargos o funciones sin haber cursado
la "Maestría en Políticas y Gestión Pública", deberá hacerlo en alguna de
las dos promociones siguientes a la fecha de realización del concurso.

Artículo 8

 La Oficina Nacional del Servicio Civil aprobará los requisitos para la
inscripción de los postulantes para la realización de la Maestría en
Políticas y Gestión Pública.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JORGE MENENDEZ - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
Ayuda