SELECCION PARA CURSOS DE MAESTRIA EN POLITICAS Y GESTION PUBLICAS




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 518
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 35.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto
de 2007.

RESULTANDO: I) Que la citada disposición creó el programa de formación
denominado "Maestría en Políticas y Gestión Públicas", como requisito de
formación de quienes accedan al subescalafón "CO3" Alta Conducción del
Escalafón "CO" de Conducción.

II) Que los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 18.172 crearon los cargos de
Director de la División Gestión y Desarrollo Humano y de Director de la
División Planificación y Gestión Financiero Contable respectivamente,
dentro del subescalafón "CO3" Alta Conducción.

III) Que en virtud de lo dispuesto por el inciso final del mencionado
artículo 41 de la Ley Nº 18.172, las funciones de Alta Especialización
creadas por el artículo 53 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006,
quedaron ubicadas en la escala retributiva del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) dentro del subescalafón "CO3" Alta
Conducción.

IV) Que el artículo 40 de la Ley Nº 18.172 estableció el procedimiento
para la primera provisión del cargo de Director de la División Gestión y
Desarrollo Humano, en tanto el inciso 2º del mencionado artículo 41,
cometió al Poder Ejecutivo la determinación de los perfiles y demás
condiciones para la provisión del cargo de Director de División
Planificación y Gestión Financiero Contable.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 35 que se reglamenta facultó al Poder
Ejecutivo a determinar las condiciones y requisitos pertinentes para
cursar el referido programa de formación.

II) Que el inciso 3º de la norma facultó al Poder Ejecutivo a reglamentar
su realización como requisito previo al acceso al citado subescalafón
"CO3" Alta Conducción.

III) Que están dadas las condiciones necesarias para disponer la
realización de la primera promoción de la "Maestría en Políticas y Gestión
Públicas".

IV) Que por los motivos antedichos y en virtud de que se encuentra
pendiente la primera provisión de los cargos y funciones de conducción
mencionadas en este decreto, se entiende pertinente dar preferencia a la
formación de quienes aspiren a desempeñar alguno de los mismos,
constituyéndose éste en el antecedente académico de su primera provisión.

V) Que en consecuencia resulta necesario disponer una convocatoria para
cursar el referido programa de formación, a cuyos efectos debe definirse
el procedimiento de selección de los eventuales participantes del curso,
así como los perfiles técnicos de los cargos o funciones relativos al
mismo.

VI) Que el hecho de no cursar la "Maestría en Políticas y Gestión
Públicas" en la instancia que se promueve en el presente decreto, no será
requisito excluyente para participar del procedimiento de provisión de los
cargos o funciones que aquí se mencionan.

VII) Que en tal sentido, para quienes accedan a los mismos no habiendo
cursado el programa de formación, será igualmente aplicable lo dispuesto
en el inciso 2° del artículo 35 de la Ley Nº 18.172.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Jerarcas de los Incisos incluidos en los artículos 39 y 41 de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, convocarán al procedimiento de
selección que se reglamenta en este decreto, a los efectos de cursar la
"Maestría en Políticas y Gestión Públicas" creada por el artículo 35 de la
citada ley.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JORGE MENENDEZ - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JORGE BRUNI - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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