FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. SETIEMBRE 1997. OCTUBRE 1997




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 18/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1309
          VISTO: el sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de
1974.-

          RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº
14.219, según redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154,
de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley,
se aplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38º,
Inciso 2º de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.-

          II) que el artículo 15º del Decreto-Ley Nº 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que
el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término.-

          III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el
Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente
de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.-

          ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del
Uruguay sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en
setiembre de 1997 y por el Instituto Nacional de Estadística sobre las
variaciones del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del
Consumo y a lo dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera,
Jurídica, en Política de Vivienda y Arrendamiento y Técnico Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a
lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y
15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799 de 30 de diciembre
de 1985.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al
mes de setiembre de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
161,44 (pesos uruguayos ciento sesenta y uno con 44/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
setiembre de 1997 en $ 160,17 (pesos uruguayos ciento sesenta con 17/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de setiembre de 1997 a 107,17 (ciento siete
con 17/100), sobre base marzo 1997 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de octubre de 1997 es de 1,1707
(uno con mil setecientas siete diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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