FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Aportación - Régimen transitorio general
A partir del 1º de enero de 2010, los profesionales del deporte, con
excepción de los profesionales del básquetbol, podrán realizar las
siguientes opciones:
     a) quienes tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de entrada
en vigor del presente decreto, podrán optar por aportar conforme a lo
establecido en los artículos segundo y tercero del decreto Nº 59/001 de 6
de marzo de 2001, por los meses de cargo correspondientes a los años 2010
y 2011;
     b) quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente
decreto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 (veinte) Bases
Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo correspondientes
al año 2010 y de 30 (treinta) Bases Fictas de Contribución mensuales por
los meses de cargo correspondientes al año 2011. En los casos de los
profesionales del fútbol que desarrollen su actividad en instituciones
deportivas de la Segunda División Profesional, los fictos aplicables para
los períodos referidos en el presente literal serán de 11 (once) Bases
Fictas de Contribución mensuales y 20 (veinte) Bases Fictas de
Contribución mensuales, respectivamente.
A partir del 1º de enero de 2012 la aportación de los profesionales del
deporte, con excepción de los profesionales del básquetbol, se realizará,
en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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