FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 497
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Aportación - Régimen transitorio para profesionales del básquetbol
A partir del 1º de abril de 2010, los profesionales del básquetbol podrán
realizar las siguientes opciones:
     a) quienes tengan contrato de trabajo vigente a la fecha de entrada
en vigor del presente decreto, podrán optar por aportar conforme a lo
establecido en los artículos segundo y tercero del decreto Nº 59/001 de 6
de marzo de 2001, por los meses de cargo comprendidos desde abril de 2010
hasta marzo de 2012 inclusive;
     b) quienes celebren contratos de trabajo una vez vigente el presente
decreto, podrán optar por aportar sobre un ficto de 20 (veinte) Bases
Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo comprendidos desde
abril de 2010 hasta marzo de 2011 inclusive, y de 30 (treinta) Bases
Fictas de Contribución mensuales por los meses de cargo comprendidos desde
abril de 2011 hasta marzo de 2012 inclusive. En el caso de los
profesionales del básquetbol que desarrollen su actividad en instituciones
deportivas de la Segunda División, los fictos aplicables para los períodos
referidos en el presente literal serán de 11 (once) Bases Fictas de
Contribución mensuales y 20 (veinte) Bases Fictas de Contribución
mensuales, respectivamente.
A partir del 1º de abril de 2012, la aportación de los profesionales del
básquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración
real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º.

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 318/013 de 27/09/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 77/013 de 01/03/2013 artículo 1.
Referencias al artículo
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