MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DEL IMESI. REDUCCION PARA LAS NAFTAS QUE SE VENDAN EN LOS PASOS DE FRONTERAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 29/10/2007
Publicación: 01/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 941
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 38.
VISTO: el artículo 38 de la Ley Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2006, que
faculta al Poder Ejecutivo a reducir el monto del Impuesto Específico
Interno (IMESI) por unidad física de combustibles líquidos.

CONSIDERANDO: oportuno hacer uso de la antedicha facultad.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de naftas hasta en un 40% (cuarenta por ciento) del precio de venta. (*)

   El valor de reducción del IMESI se fijará de modo tal que su
   aplicación haga equiparable el precio reducido en Uruguay de los
   referidos combustibles, con el de los similares que se comercialicen
   en el exterior en los pasos de frontera señalados en el artículo
   siguiente. A tales efectos se considerará como precio en el exterior:

a) El promedio de precios vigentes en el caso de la frontera con la
   República Federativa de Brasil.
b) El promedio de precios vigentes incrementado en un 15% (quince por
   ciento) en el caso de la frontera con la República Argentina.

   La Dirección General Impositiva realizará mensualmente los
   relevamientos correspondientes y, cuando se determinen variaciones
   como consecuencia de los mismos, establecerá, previa autorización del
   Ministerio de Economía y Finanzas, los valores de reducción aplicables
   para los distintos pasos de frontera. Los nuevos valores regirán a
   partir del primer día del mes siguiente de la fecha de dictado de las
   respectivas resoluciones. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 149/016 de 30/05/2016 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 138/023 de 11/05/2023 artículo 
1.
Inciso 1º) ver vigencia:
      Decreto Nº 138/023 de 11/05/2023 artículo 2,
      Decreto Nº 116/022 de 11/04/2022 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 369/012 de 14/11/2012 artículo 1,
      Decreto Nº 199/010 de 25/06/2010 artículo 1,
      Decreto Nº 350/009 de 03/08/2009 artículo 1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 116/022 de 
11/04/2022 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 10 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 116/022 de 11/04/2022 artículo 1, Decreto Nº 149/016 de 30/05/2016 artículo 1, Decreto Nº 369/012 de 14/11/2012 artículo 1, Decreto Nº 199/010 de 25/06/2010 artículo 1, Decreto Nº 350/009 de 03/08/2009 artículo 1, Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 artículo 1.
Referencias al artículo

RODOLFO NIN NOVOA - MARIO BERGARA
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