REGLAMENTACION DE LA LEY 18.340, RELATIVA A ADMINISTRACION DE VIVIENDAS PARA JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS. DETERMINACION DE ORGANISMOS COMPETENTES PARA SU DESARROLLO




Promulgación: 24/08/2009
Publicación: 02/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 492
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.340 de 21/08/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículos 43 y 45.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 (Obligaciones del adjudicatario: destino y conservación del inmueble).-
El beneficiario está obligado a destinar el inmueble para vivienda propia
y permanente, así como a realizar los reparos menores y de simple
conservación.
Las erogaciones por reparaciones mayores serán de su cargo cuando sean
atribuibles a su responsabilidad o la de los integrantes de su núcleo
habitacional, debiendo el mismo proceder a reintegrar las sumas que por
tal concepto abonara el Banco de Previsión Social.
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