LEY DE URGENCIA. ADMINISTRACION PUBLICA. FOMENTO Y MEJORAS DEL EMPLEO




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 29/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 195
Referencias a toda la norma

SECCION VII
TITULO I - VIVIENDA PARA PASIVOS

Artículo 45

  Compete al Banco de Previsión Social la determinación de la demanda
cuantitativa y cualitativa en todo el territorio nacional, la elaboración
del Registro de Aspirantes, establecer el orden de prioridad de los
mismos y la adjudicación de las soluciones habitacionales, de acuerdo a
los criterios que el Poder Ejecutivo determine.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.340 de 21/08/2008 artículo 1.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 397/009 de 24/08/2009,
      Decreto Nº 425/002 Derogada/o de 01/11/2002.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 45.
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