REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA
LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA
QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.
Artículo 5
Obligaciones de los sujetos obligados.- Las entidades públicas obligadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 2°, deberán cumplir las normas, estándares, especificaciones técnicas, recomendaciones, codificaciones, formas de acceso y demás criterios para el intercambio de datos, conformación de metadatos, procedimientos de calidad y toda otra disposición que apruebe la Infraestructura de Datos Espaciales Uruguay para la producción, documentación, acceso y utilización de la información geográfica.