APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2007




Promulgación: 06/10/2008
Publicación: 15/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1210
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 75

  Créase en el Inciso 02 - "Presidencia de la República" la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. Tendrá como finalidad ordenar la producción y facilitar la disponibilidad, el acceso y uso de productos, servicios e información geográfica del territorio nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos de tomas de decisiones para el desarrollo nacional, inspirándose en los principios básicos de cooperación y coordinación entre las administraciones, así como en la transparencia y el acceso a la información pública.
  Tendrá un Consejo Nacional Honorario de Información Geográfica y una
Comisión Directiva.
  El Consejo Nacional será el encargado de diseñar las líneas generales
de acción de datos espaciales. Estará integrado por la Presidencia de la República, por los Ministerios de Economía y Finanzas, de Transporte y Obras Públicas, de Defensa Nacional, de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Ganadería, Agricultura y Pesca, y de Industria, Energía y Minería, por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por el Congreso de Intendentes y por la Intendencia de Montevideo. Se reunirá por lo menos una vez cada sesenta días.
  La Comisión Directiva será quien realice la conducción cotidiana y
dirija la IDE. Estará integrada por tres miembros designados por el
Presidente de la República, representantes de las siguientes      instituciones: Presidencia de la República, quien la presidirá,      Ministerio de Economía y Finanzas y Agencia de Gobierno Electrónico y
Sociedad de la Información y el Conocimiento. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 35.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 160/022 de 23/05/2022,
      Decreto Nº 390/014 de 29/12/2014.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.
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