REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO




Promulgación: 29/12/2014
Publicación: 12/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1413
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.

Artículo 3

   Principios.- La información geográfica del territorio nacional, se ajustará a los siguientes principios:
   a)   Accesibilidad: implica que las entidades públicas facilitarán el
        acceso a la información geográfica mediante su inclusión en el
        correspondiente portal web, siendo ésta fácilmente localizable y
        disponible mínimamente a través de geoservicios web.
   b)   Transparencia: implica que toda la información en poder de los
        sujetos obligados se considera pública, motivo por el cual se
        debe proporcionar y facilitar el acceso de acuerdo con las
        estipulaciones normativas vigentes.
   c)   Cooperación: remite a que las entidades públicas facilitarán la
        información geográfica que posean o desarrollen, en coordinación
        con las normas, estándares y recomendaciones que se establezcan
        desde la Infraestructura de Datos Espaciales.
   d)   Coordinación: implica que las entidades públicas evitarán la
        superposición de actuaciones y promoverán el desenvolvimiento de
        prácticas coordinadas e integradas que faciliten la existencia de
        información geográfica fiable, precisa, oportuna, interoperable y
        de alta calidad.
   Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.
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