REGLAMENTACION DEL ART. 75 DE LA LEY 18.362 RELATIVO A LAS PAUTAS PARA
LA PRODUCCION, DOCUMENTACION, ACCESO Y USO DE LA INFORMACION GEOGRAFICA
QUE SE PRODUCE EN EL ESTADO
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 75.
Artículo 3
Principios.- La información geográfica del territorio nacional, se ajustará a los siguientes principios:
a) Accesibilidad: implica que las entidades públicas facilitarán el
acceso a la información geográfica mediante su inclusión en el
correspondiente portal web, siendo ésta fácilmente localizable y
disponible mínimamente a través de geoservicios web.
b) Transparencia: implica que toda la información en poder de los
sujetos obligados se considera pública, motivo por el cual se
debe proporcionar y facilitar el acceso de acuerdo con las
estipulaciones normativas vigentes.
c) Cooperación: remite a que las entidades públicas facilitarán la
información geográfica que posean o desarrollen, en coordinación
con las normas, estándares y recomendaciones que se establezcan
desde la Infraestructura de Datos Espaciales.
d) Coordinación: implica que las entidades públicas evitarán la
superposición de actuaciones y promoverán el desenvolvimiento de
prácticas coordinadas e integradas que faciliten la existencia de
información geográfica fiable, precisa, oportuna, interoperable y
de alta calidad.
Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.