VISTO: lo dispuesto por el inciso 2º, artículo 1º de la Ley Nº 17.556 de
18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: que por la citada norma, se reducen los créditos
presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento por toda
financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un
8% anual para los ejercicios 2002 a 2004, excepto aquellos que, por su
carácter, el Poder Ejecutivo declare no abatibles.-
CONSIDERANDO: que corresponde determinar aquellos objetos de gasto dentro
de cada Inciso, que por su naturaleza social resulta imprescindible
mantener en los niveles actuales, a efectos de continuar con prestación
de los servicios que atienden.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase no abatibles los créditos presupuestales que atienden los
siguientes conceptos, en los Incisos que se detallan a continuación:
INCISO CONCEPTO
03 Medicamentos y material hospitalario
04 Medicamentos y material hospitalario
12 Medicamentos y material hospitalario
Políticas sociales prioritarias
13 Alimentos con destino a los Programas de Alimentación
25 Alimentación escolar
Políticas sociales prioritarias
26 Alimentación hospitalaria y estudiantil
Medicamentos y material hospitalario
Becas universitarias
27 Alimentación del menor
Medicamentos
Cuidado de Menores del INAME
Convenios para la atención del menor (*)