VISTO: lo dispuesto por el inciso 2º, artículo 1º de la Ley Nº 17.556 de
18 de setiembre de 2002.-
RESULTANDO: que por la citada norma, se reducen los créditos
presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento por toda
financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un
8% anual para los ejercicios 2002 a 2004, excepto aquellos que, por su
carácter, el Poder Ejecutivo declare no abatibles.-
CONSIDERANDO: que corresponde determinar aquellos objetos de gasto dentro
de cada Inciso, que por su naturaleza social resulta imprescindible
mantener en los niveles actuales, a efectos de continuar con prestación
de los servicios que atienden.-
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declárase no abatibles los créditos presupuestales que atienden los
siguientes conceptos, en los Incisos que se detallan a continuación:
INCISO CONCEPTO
03 Medicamentos y material hospitalario
04 Medicamentos y material hospitalario
12 Medicamentos y material hospitalario
Políticas sociales prioritarias
13 Alimentos con destino a los Programas de Alimentación
25 Alimentación escolar
Políticas sociales prioritarias
26 Alimentación hospitalaria y estudiantil
Medicamentos y material hospitalario
Becas universitarias
27 Alimentación del menor
Medicamentos
Cuidado de Menores del INAME
Convenios para la atención del menor (*)
En oportunidad de fijar el monto del abatimiento dispuesto por el inciso
2º, del artículo 1º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, la
Contaduría General de la Nación determinará los objetos de gasto
correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo
precedente.-