CREDITOS PRESUPUESTALES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO IMPRESCINDIBLES DE LOS INCISOS 03, 04, 12, 13, 25 A 27




Promulgación: 08/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1089
VISTO: lo dispuesto por el inciso 2º, artículo 1º de la Ley Nº 17.556 de 
18 de setiembre de 2002.-

RESULTANDO: que por la citada norma, se reducen los créditos 
presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento por toda 
financiación, de los grupos 1 a 7 de los Incisos 02 a 19 y 25 a 27, en un 
8% anual para los ejercicios 2002 a 2004, excepto aquellos que, por su 
carácter, el Poder Ejecutivo declare no abatibles.-

CONSIDERANDO: que corresponde determinar aquellos objetos de gasto dentro 
de cada Inciso, que por su naturaleza social resulta imprescindible 
mantener en los niveles actuales, a efectos de continuar con prestación 
de los servicios que atienden.-

ATENTO: a lo expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase no abatibles los créditos presupuestales que atienden los 
siguientes conceptos, en los Incisos que se detallan a continuación: 

     INCISO                       CONCEPTO
       03     Medicamentos y material hospitalario 

       04     Medicamentos y material hospitalario 

       12     Medicamentos y material hospitalario
              Políticas sociales prioritarias 

       13     Alimentos con destino a los Programas de Alimentación 

       25     Alimentación escolar
              Políticas sociales prioritarias

       26     Alimentación hospitalaria y estudiantil
              Medicamentos y material hospitalario
              Becas universitarias 

       27     Alimentación del menor
              Medicamentos
              Cuidado de Menores del INAME
              Convenios para la atención del menor (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 En oportunidad de fijar el monto del abatimiento dispuesto por el inciso 
2º, del artículo 1º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, la 
Contaduría General de la Nación determinará los objetos de gasto 
correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo 
precedente.-

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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