CREDITOS PRESUPUESTALES PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO IMPRESCINDIBLES DE LOS INCISOS 03, 04, 12, 13, 25 A 27




Promulgación: 08/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1089

Artículo 2

 En oportunidad de fijar el monto del abatimiento dispuesto por el inciso 
2º, del artículo 1º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, la 
Contaduría General de la Nación determinará los objetos de gasto 
correspondientes a los conceptos establecidos en el artículo 
precedente.-
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