A los funcionarios contratados y jornaleros, cuyas remuneraciones
actuales se abonan con cargo a los Renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44,
0.47, 0.79/1, 0.79/2 y 0.79/3, Proventos y Leyes Especiales, se otorgará
el aumento de sus retribuciones, de acuerdo a lo establecido en el
presente decreto para los presupuestados considerando la equivalencia de
los Renglones respectivos. (*)