Fíjase en 6.32% (seis con treinta y dos por ciento), el porcentaje que
corresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en los
artículos 3º y 7º, como cuarta etapa en el proceso de equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de los costos de los artículo 4º, 5º, 6º y 7º.