FIJACION DE RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 04/07/1977
Publicación: 13/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 44
Referencias a toda la norma

Artículo 8

  Fíjase en 6.32% (seis con treinta y dos por ciento), el porcentaje que
corresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en los
artículos 3º y 7º, como cuarta etapa en el proceso de equiparación a
efectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la
diferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2º y la
suma de los costos de los artículo 4º, 5º, 6º y 7º.
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