REGLAMENTACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 986
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD TURISTICA

Artículo 9

 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley que se 
reglamenta, se entenderá que la explotación agropecuaria es predominante 
cuando los ingresos derivados de la misma superen a los provenientes de 
la actividad turística.

La referida comparación deberá realizarse al cierre de cada ejercicio y 
determinará el tratamiento aplicable al siguiente. En el inicio de la 
coexistencia de ambas actividades los sujetos pasivos estimarán cual de 
ellas predomina en función de los ingresos previstos.

Para poder acogerse a los criterios de inclusión en el régimen de 
aportación rural a que refiere el presente artículo, los contribuyentes 
deberán estar inscriptos en el correspondiente registro del Ministerio de 
Turismo.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.852 de 24/12/1986 artículo 10.
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