REGLAMENTACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 986
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Artículo 4

 (Beneficio especial).- La alícuota del 50% (cincuenta por ciento) 
correspondiente a la tasa del tributo unificado de la construcción, a que 
refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley que se reglamenta, 
beneficiará a las obras nuevas o reactivadas que acrediten alguna de las 
siguientes condiciones:

a)  obras construidas al amparo del régimen de propiedad horizontal
b)  obras construidas con la previa declaración de interés turístico o 
    nacional
c)  obras de vivienda construidas bajo el régimen cooperativo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 7.
Referencias al artículo
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