REGLAMENTACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/09/2002
Publicación: 04/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 986
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
      Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
VISTO: La Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002;

RESULTANDO: Que dicha norma establece un conjunto de medidas tendientes a 
la reactivación de la actividad económica;

CONSIDERANDO: Que entre las referidas disposiciones se incluyen 
instrumentos de carácter tributario que es necesario reglamentar;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                                                

INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Artículo 1

 (Ambito objetivo).- La reducción de aportes a las obras privadas 
dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 
2002, alcanza a las obras de construcción nuevas o reactivadas a partir 
de la vigencia de dicha ley, conforme lo dispuesto en los artículos 
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY -
YAMANDU FAU - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO 
ALONSO - LUIS ALVAREZ - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - CARLOS CAT -
JAIME TROBO


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