REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 02/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
  Visto: la necesidad de reglamentar los artículos 35 y 36 de la ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, como asimismo los plazos en los que los
organismos públicos deberán remitir la nómina de funcionarios excedentes y
los requerimientos de personal a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

  Considerando: I) Que la reglamentación de la norma legal citada debe
establecer el plazo de que dispondrá cada Inciso para la redistribución
interna de los funcionarios excedentes que pasen a integrar el Programa
1.99 (Factor Humano a Reaplicar);

  II) Que se considera además, conveniente la existencia de plazos fijos que regulen el mecanismo de redistribución de funcionarios públicos;

  III) Que los procedimientos enunciados en los considerandos precedentes
conducen a una mayor racionalización y eficiencia del sistema de
redistribución de funcionarios, al ordena y sistematizar los mecanismos
que lo operan.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 441 y 442 de la ley 13.640 de
26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes y artículos 35 y
36 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y con el asesoramiento de la
Oficina Nacional del Servicio Civil,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios y sus cargos, de los incisos 1 al 14, que resultaren
excedentes en las Unidades Ejecutoras en que revistan, serán asignados al
Programa 1.99 (Factor Humano a Reaplicar) de cada uno de ellos. Dentro del
plazo máximo de 180 días de su inclusión en el referido Programa y con el
asesoramiento de las respectivas Oficinas Sectoriales del Servicio Civil,
se procederá a redistribuirlos dentro del Inciso, salvo que a las fechas
indicadas en los artículos 2º y 3º (transitorio) ya hubieren transcurrido
60 días de su asignación al Programa 1.99 en cuyo caso se procederá de
conformidad a lo preceptuado en los artículos 441º y 442º de la ley 13.640
de 26 de diciembre de 1967, sus modificativas y concordantes.

 Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados aplicarán lo dispuesto
precedentemente una vez creado el Programa 1.99 en sus respectivos
presupuestos.

  DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM- JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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