Derogada/o por: Decreto Nº 337/992 de 17/07/1992 artículo 8.
Visto: la necesidad de reglamentar el control del pago a los
trabajadores a efectos que no dependan de una sola de las partes (el
empleador), que es quien hace la liquidación del salario y demás
remuneraciones que correspondan a aquéllos.
Considerando: I) Que es prioritario poseer un elemento que permita
determinar con mayor claridad las obligaciones emergentes de las partes
una vez promovida la vía administrativa, presupuesto de la reclamación
jurisdiccional;
II) Que tal instrumento favorece, asimismo, los controles de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, permitiendo el
ajuste y corrección de situaciones, y, consecuentemente, la prevención
de los conflictos laborales.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA: