Fecha de Publicación: 17/10/1983
Página: 84-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por los artículos 488 y 489 de la ley 13.64O de 26 de diciembre de 1967.
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