Fecha de Publicación: 17/10/1983
Página: 84-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 374/983

Se reglamenta el control de pago de los trabajadores a fin de determinar con mayor claridad las obligaciones emergentes de las partes.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


                                    Montevideo, 11 de octubre de 1983.


Visto: la necesidad de reglamentar el control del pago a los
trabajadores a efectos que no dependan de una sola de las partes (el
empleador), que es quien hace la liquidación del salario y demás
remuneraciones que correspondan a aquéllos.

Considerando: I) Que es prioritario poseer un elemento que permita
determinar con mayor claridad las obligaciones emergentes de las partes
una  vez promovida la vía administrativa, presupuesto de la reclamación
jurisdiccional;

II) Que tal instrumento favorece, asimismo, los controles de la
Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, permitiendo el
ajuste y corrección de situaciones, y, consecuentemente, la prevención
de los conflictos laborales.

Atento: a los fundamentos expuestos,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Los establecimientos comprendidos por la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943, deberán incluir en los documentos en que consten las Liquidaciones de las remuneraciones de los trabajadores, relación
detallada de todos los rubros que la componen según los casos, precisando, salario, horas extras, feriados pagos, recargo por nocturnidad, aguinaldo, jornal de vacaciones, suma para mejor goce de la licencia, indemnización por despido y, en general, todo otro concepto que forma parte de la retribución o de la indemnización, como asimismo, los descuentos que se efectúen y fecha de pago.

ALVAREZ. - LUIS A. CRISCI.
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