Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 65.
Artículo 3
El cobro de la contraprestación establecida en el artículo precedente, se
hará mediante el sistema de retención en las retribuciones salariales o
pasividades en su caso, del funcionario o retirado policial generador del
derecho, para lo cual éste deberá otorgar su expreso consentimiento.