Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 4

 Todo establecimiento de Turismo Rural inscripto deberá llevar un Libro 
de Sugerencias y Observaciones, certificado por el Ministerio de Turismo, 
el que permanecerá en lugar visible a disposición de los usuarios, a 
efectos de que éstos puedan dejar constancia escrita y firmada. Asimismo 
en un lugar visible deberá colocarse el número de teléfono y E-mail del 
Ministerio de Turismo.
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