Fecha de Publicación: 30/09/2002
Página: 867-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 2

 Los establecimientos de Turismo Rural, que se inscriban en el Registro 
de Prestadores de Servicios Turísticos que lleva el Ministerio de 
Turismo, deberán presentar una declaración jurada certificada 
notarialmente en la cual constará:
a) Nombre de la empresa, domicilio, identidad de sus titulares, la razón 
social, adjuntando si correspondiere, fotocopia autenticada del contrato 
social o de los estatutos inscriptos y publicados.
b) En que calidad se detenta el bien.
c) Detalle del tipo y características de la oferta que se brinda.
d) Completar la información que se requiere en el formulario anexo y que 
forma parte de este decreto.
e) 2 fotos de las fachadas del establecimiento y 2 fotos de los 
dormitorios y estar.
f) Cuál es la caracterización de su establecimiento de acuerdo a lo 
prescripto en el articulo 6º de este Decreto.
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