REGULACION DEL TURISMO ENOLOGICO. MARCO JURIDICO




Promulgación: 13/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1420

Artículo 2

 Los establecimientos comprendidos en la definición del artículo 1°,
deberán inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos
que lleva el Ministerio de Turismo y Deporte, y para ello deberán
presentar:
1. Declaración Jurada de solicitud de inscripción en formulario
   expedido por el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
2. Certificación Notarial de:
a) La firma de la declaración jurada;
b) La vigencia de la empresa titular;
c) El nombre, Cédulas de Identidad, domicilios de los representantes
   y vigencia de los cargos;
d) La vinculación jurídica del titular del establecimiento, con el
   predio asiento del mismo;
e) El Correo electrónico.
3. Certificados vigentes de Banco de Previsión Social (BPS) y de la
   Dirección General Impositiva (DGI);
4. Habilitación de Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI);
5. croquis de la ubicación del establecimiento; (*)
6. las Bodegas que presten servicio de alojamiento, deberán además presentar: certificado de Arquitecto, según modelo que proporcionará el Registro de Operadores de Servicios Turísticos.(*)




(*)Notas:
Numerales 5º) y 6º) redacción dada por: Decreto Nº 44/023 de 02/02/2023 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 370/010 de 13/12/2010 artículo 2.
Ayuda