REGULACION DEL TURISMO ENOLOGICO. MARCO JURIDICO




Promulgación: 13/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1420

Artículo 6

 Las empresas que en la actualidad estén prestando servicios turísticos
regulados por el presente Decreto, dispondrán de un plazo de noventa días
(90), a contar de la publicación del mismo en el Diario Oficial, para
realizar la correspondiente inscripción registral prevista en el artículo
2°.
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