CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 29/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 199
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.-

RESULTANDO: la necesidad de instrumentar mecanismos para solucionar 
dificultades de la Administración Financiera del Estado.-

CONSIDERANDO: la conveniencia de establecer un sistema de pagos por 
deudas generadas por el Estado con los proveedores de medicamentos, 
material médico quirúrgico menor y demás insumos hospitalarios, para lo 
cual se expedirán Certificados Internos de Crédito con los cuales dichos 
proveedores, podrán cancelar sus obligaciones tributarias frente a la 
Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.-

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de 
Tributos y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 168º de la 
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                DECRETA:                                  

Artículo 1

 Los créditos a favor de los proveedores del Estado (Ministerios de 
Defensa Nacional, Interior y Salud Pública; Hospital de Clínicas e 
Instituto Nacional del Menor), correspondientes a facturas anteriores al 
1º de enero de 2003, que se encuentren obligadas e intervenidas por el 
Tribunal de Cuentas antes de la fecha de cierre contable del Ejercicio 
2002, por adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico menor y 
demás insumos hospitalarios, podrán ser convertidos en Unidades Indexadas 
al 31 de diciembre de 2002, y abonados en 24 (veinticuatro) cuotas 
mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de abril de 2003.-
No están comprendidos en las disposiciones de este Decreto los créditos 
anteriores al 1º de enero de 2001, a favor de los proveedores mencionados 
en el inciso anterior, cuando el organismo deudor sea el Ministerio de 
Salud Pública.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DANIEL BORRELLI - YAMANDU FAU - LEONARDO 
GUZMAN - ALFONSO VARELA


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