CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir a nombre de los
acreedores del Estado establecidos en el artículo precedente, y por cada
una de las cuotas referidas, Certificados Internos de Crédito, no
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos
nacionales.-
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de
cada una de las cuotas.-