CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 29/01/2003
Publicación: 04/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 199
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a emitir a nombre de los 
acreedores del Estado establecidos en el artículo precedente, y por cada 
una de las cuotas referidas, Certificados Internos de Crédito, no 
transferibles, que serán admitidos únicamente por la Dirección General 
Impositiva, con los cuales se extinguirán los adeudos por tributos 
nacionales.-
Los mencionados certificados tendrán valor cancelatorio de las deudas del 
Estado y su fecha de vigencia será la correspondiente al vencimiento de 
cada una de las cuotas.-
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