CREDITOS A FAVOR DE PROVEEDORES DE INSUMOS HOSPITALARIOS DEL ESTADO. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CREDITO INTERNOS. CANCELACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Los proveedores mencionados en el artículo 1º del presente Decreto
podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2003 en el Ministerio de
Economía y Finanzas para conciliar los respectivos créditos y suscribir
los correspondientes convenios, cuyo modelo tipo se adjunta y forma parte
del presente Decreto.- (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.