Se considerarán una forma grave de discriminación las conductas de
acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en ocasión de él;
entendiéndose por tales cualquier comportamiento, propósito, gesto o
contacto de orden sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y
que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación
laboral.