REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    Se exceptúan de la disposición precedente los instrumentos relativos a
arrendamientos, desalojos y cancelaciones y los relativos a expropiación,
compraventa, cesiones de área u otro negocio jurídico que refiera a
predios o fracciones de estos, cuyo destino sea el uso público.
    En este caso el escribano actuante deberá dejar constancia del destino
en el instrumento a inscribir.
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