RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1992




Promulgación: 11/01/1994
Publicación: 18/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 12

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 84

      Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y
Administración de Inmuebles del Estado y a la Dirección General de
Registros actuando conjuntamente, a establecer subdivisiones territoriales
en cada departamento, que se denominarán Secciones o Localidades
Catastrales, para lo cual diagramarán un plano con determinación de dichas
secciones y localidades, así como su correspondencia con    parajes
existentes actualmente.
 En zona rural, toda referencia legal o reglamentaria establecida para la
individualización de bienes inmuebles referida a Secciones Judiciales,
deberá efectuarse en relación a las secciones catastrales, y en zona
urbana y suburbana, toda referencia a parajes deberá efectuarse, a la
localidad catastral.
 La Dirección del Catastro Nacional deberá incluir preceptivamente en las
cédulas que expida, la sección o localidad catastral a la que corresponde
el padrón solicitado.
 La Dirección General de Registros establecerá la competencia o
jurisdicción territorial de sus distintas oficinas, en base a la nueva
organización catastral.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 364/995 de 03/10/1995.
Referencias al artículo
Ayuda