REGLAMENTACION DE SECCIONES O LOCALIDADES CATASTRALES




Promulgación: 03/10/1995
Publicación: 11/10/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 448
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.462 de 11/01/1994 artículos 84 y 85.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    En todo caso en que se expida un nuevo número de padrón, se hará
referencia al número de padrón anterior en la cédula catastral respectiva,
de lo que dejará constancia el escribano actuante y será asentado por el
Registro de la Propiedad Inmueble en el asiento o folio real.
    La cédula catastral será agregada a todo instrumento que se presente a
registrar y será devuelta al usuario, conjuntamente con el documento.
Referencias al artículo
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