REGLAMENTACION DE LA AUTORIZACION PARA CONCESION DE QUITAS Y REDUCCION DE RECARGOS E INTERESES POR MORA APLICADOS COMO SANCION POR EL INAC




Promulgación: 03/08/2009
Publicación: 13/08/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 274
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.517 de 06/07/2009.
VISTO: la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009;

RESULTANDO: la mencionada ley autoriza al Instituto Nacional de Carnes a
conceder quitas y a reducir los recargos e intereses por mora, para
facilitar el cobro de multas aplicadas de conformidad al régimen
sancionatorio de dicho Instituto;

CONSIDERANDO: que corresponde adoptar disposiciones reglamentarias de la
referida ley a los fines de su efectiva aplicación;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el numeral 4º del artículo 168 de
la Constitución de la República y en el artículo 6º de la ley Nº 18.517,
de fecha 6 de julio de 2009,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Alcance temporal) El régimen de pago previsto por los artículos 2º y 3º
de la ley Nº 18.517, de 6 de julio de 2009, comprende los adeudos por
concepto de multas aplicadas por el Instituto Nacional de Carnes hasta el
25 de julio de 2009 inclusive, de conformidad con lo establecido en el
numeral 7) del literal A) del artículo 3° y en el artículo 28 del decreto
- ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, así como por concepto de recargos
e intereses por mora aplicables.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 (Forma de pago) Los importes adeudados por concepto de las multas,
recargos e intereses por mora a que se refiere el artículo 1º, podrán
abonarse al contado o mediante pago financiado, de conformidad a lo
previsto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.517 y en las
disposiciones del presente decreto.

Artículo 3

 (Plazo para solicitar el amparo) El plazo para ampararse al régimen que
se reglamenta, será de 120 (ciento veinte) días a partir del siguiente de
la fecha del presente decreto.
A tal efecto, el interesado deberá presentar dentro de dicho plazo ante el
Instituto Nacional de Carnes la solicitud de amparo al mencionado régimen.
El Instituto Nacional de Carnes establecerá los aspectos formales de la
solicitud y del otorgamiento de las quitas y facilidades de pago.

Artículo 4

 (Obligaciones incluidas en convenios anteriores) Los interesados podrán
solicitar la reliquidación de los convenios de pago vigentes celebrados
con anterioridad al inicio del plazo previsto en el artículo 5º de la ley
Nº 18.517, a efectos de la inclusión de los saldos en el régimen que se
reglamenta.

Artículo 5

 (Caducidad de los convenios de pago) Los convenios de pago celebrados de
conformidad al régimen de facilidades previsto en la ley que se
reglamenta, caducarán por falta de pago de dos cuotas sucesivas, en cuyo
caso se hará exigible la totalidad del saldo impago, mediante el inicio o
la continuación de los procedimientos de ejecución previstos en el
artículo 21º del decreto-ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese etc.

TABARE VAZQUEZ - ERNESTO AGAZZI
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