AUTORIZACION INAC CONCESION DE QUITAS Y REDUCCION RECARGOS E INTERESES POR MORA




Promulgación: 06/07/2009
Publicación: 15/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 26
Reglamentada por: Decreto Nº 361/009 de 03/08/2009.

Artículo 1

 Autorízase al Instituto Nacional de Carnes a conceder quitas de multas
aplicadas hasta la fecha de vigencia de esta ley de conformidad con lo
establecido en el numeral 7) del literal A) del artículo 3º y en el
artículo 28 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, y a reducir
los correspondientes recargos e intereses de mora aplicables, por pago
contado o de conformidad al régimen de facilidades a que se refiere el
artículo 3º de la presente ley.

Artículo 2

 En caso de pago contado, las quitas de multas y la reducción de recargos
e intereses por mora calculados a la fecha de su efectivo pago no podrán
exceder el 50% (cincuenta por ciento) de sus respectivos montos.

Artículo 3

 En caso de facilidades de pago, las quitas de multas y la reducción de
recargos e intereses por mora calculados a la fecha de celebración del
respectivo convenio no podrán exceder el 30% (treinta por ciento) de sus
respectivos montos.
El monto resultante podrá ser pagadero hasta en treinta y seis cuotas
calculadas en UR (unidades reajustables), con un interés anual del 6%
(seis por ciento) hasta la extinción total de la obligación.
El otorgamiento de las facilidades de pago no obstará el mantenimiento de
las medidas adoptadas en el juicio ejecutivo promovido por el Instituto
Nacional de Carnes contra el deudor a fin de asegurar el cobro de la multa
objeto del régimen de facilidades previsto en esta ley.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Los convenios de pago suscritos al amparo del régimen de facilidades
previsto en el artículo anterior, caducarán por falta de pago de dos
cuotas sucesivas.
En el caso referido en el inciso precedente, se hará exigible la totalidad
del saldo impago mediante el inicio o la continuación de los
procedimientos de ejecución previstos en el artículo 21 del Decreto-Ley Nº
15.605, de 27 de julio de 1984.

Artículo 5

 A los efectos de acceder a los beneficios previstos en esta ley, los
deudores de multas deberán presentar su solicitud ante el Instituto
Nacional de Carnes dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha
de la reglamentación y ajustarse a las condiciones previstas en la misma.

Artículo 6

 El Poder Ejecutivo reglamentará el régimen de la presente ley, dentro de
los treinta días de su promulgación.


TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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