(Forma de pago) Los importes adeudados por concepto de las multas,
recargos e intereses por mora a que se refiere el artículo 1º, podrán
abonarse al contado o mediante pago financiado, de conformidad a lo
previsto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.517 y en las
disposiciones del presente decreto.