HABILITACION DEL TITULO DE PSICOLOGO




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 795
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.154 de 17/08/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Las personas referidas en el artículo 2º de la presente reglamentación 
que hayan solicitado la habilitación de su título en tiempo y forma 
podrán ejercer su profesión hasta tanto no exista una resolución firme en 
contrario la que deberá ser comunicada por parte de la Comisión Especial 
en un plazo no mayor a 30 días al Ministerio de Salud Pública a los 
efectos de la cancelación del registro si ello correspondiere.
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