HABILITACION DEL TITULO DE PSICOLOGO




Promulgación: 12/09/2002
Publicación: 17/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 795
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.154 de 17/08/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 La Comisión Especial dispondrá de un plazo de 180 días para expedirse 
una vez presentada la solicitud de habilitación correspondiente. Dicho 
plazo se contará por días corridos, sin interrupción y si vence en día 
feriado se prorrogará hasta el día hábil inmediato siguiente y sólo se 
suspenderá por la Semana Santa o de Turismo. Las resoluciones deberán ser 
individuales para cada caso concreto y debidamente fundadas.
A petición de parte, o de oficio, podrá otorgarse al interesado la 
posibilidad de completar los recaudos que se estimen imprescindibles de 
acuerdo a los requisitos establecidos por la Comisión siempre que no se 
excedan los 180 días establecidos por la Ley. Las resoluciones de la 
Comisión Especial serán pasibles de interposición de los recursos 
administrativos de revocación y conjunta y subsidiariamente el jerárquico 
ante el Poder Ejecutivo.
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