REGLAMENTACION DE LA LEY 20.191, RELATIVA AL FOMENTO DE LA ATRACCION DE TALENTOS TECNICOS Y PROFESIONALES EN EL SECTOR DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION




Promulgación: 14/11/2023
Publicación: 21/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.191 de 23/08/2023.

Artículo 5

   El empleador deberá controlar y acreditar ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, cuando así lo requieran, el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley que se reglamenta:

a) Al comienzo de cada relación laboral en la que se pueda ejercer la
   opción y por única vez, deberá solicitar al trabajador la declaración
   jurada requerida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del
   presente decreto, así como declarar el cumplimiento del requisito
   previsto en el literal a) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23
   de agosto de 2023.

   Cuando el trabajador ya haya ejercido la o las opciones previstas
   precedentemente en un empleo, la DGI y el BPS le proporcionarán a éste
   la información que acredite desde qué ejercicio el trabajador realizó
   la o las opciones mencionadas, cuáles son los ejercicios futuros sobre
   los cuales aplican las citadas opciones, y la fecha de desvinculación
   del o los empleos previos. Los referidos organismos proporcionarán la
   información que corresponda según su competencia, en las formas y
   condiciones que dispongan.

b) Durante el año civil en que el trabajador se beneficie de las opciones
   previstas el empleador deberá:

i) Controlar la presencia física del trabajador en el país durante el
   período en el cual se está ejecutando el contrato laboral con el
   mismo. A tales efectos, será condición necesaria que el trabajador le
   proporcione a fin del ejercicio el certificado de movimientos
   migratorios emitido por la Dirección Nacional de Migración del
   Ministerio del Interior, que permita acreditar el cumplimiento de lo
   previsto en el literal B) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23
   de agosto de 2023.

ii) A efectos de dar cumplimiento a la condición establecida en el
   literal C) del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto de
   2023, deberá acreditar que las rentas obtenidas por el trabajador que
   hace uso de la o las opciones, se encuentran vinculadas directamente a
   la realización de actividades a que refiere el literal S) del artículo
   52 del Título 4, del Texto Ordenado 1996.

   El empleador deberá conservar la totalidad de la documentación referida en este artículo durante el término de prescripción de los tributos.

   Cuando se verifique incumplimiento de las condiciones dispuestas en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.191, de 23 de agosto 2023, las opciones ejercidas no tendrán efecto para el ejercicio fiscal en que se verifique el incumplimiento ni para los siguientes en que hubiese sido posible ampararse a las disposiciones de la referida norma, debiéndose abonar los tributos que se adeuden más multas y recargos.
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