Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 17.
Artículo 4
El monto a abonar por las licencias ordinarias o especiales por tareas
extraordinarias, pendientes de goce, no podrá exceder al equivalente a
sesenta días corridos ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.