REGULACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 20/08/2013
Publicación: 28/08/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 473
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 227 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

TÍTULO I
DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS DEL PODER EJECUTIVO
CAPÍTULO II CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 17

 (Pago de licencias).- En todos los casos de ruptura de la relación
funcional se deberá abonar al funcionario cesante o a sus causahabientes,
en su caso, sin perjuicio de los derechos del cónyuge supérstite, el
equivalente en dinero por las licencias ordinarias o especiales por tareas
extraordinarias que se hubieren generado y no gozado.
El monto a abonar no podrá exceder al equivalente a sesenta días corridos
ni suspenderá la ejecutividad de los actos de cese.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 356/013 de 04/11/2013.
Referencias al artículo
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